PROBLEMÁTICA JURÍDICA E HISTÓRICA DE LOS LÍMITES DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN CON BAMBAMARCA Y CAJAMARCA
Por Daniel Quiroz Amayo
Publicado en la revista El Labrador, Edición XIX – Mayo 2010.
INTRODUCCIÓN
La problemática de los límites interprovinciales de Celendín con Bambamarca y Cajamarca es un tema de palpitante actualidad porque implica la captación de derechos económicos, tributarios, políticos y sociales, que las provincias vecinas pretenden ambiciosamente en perjuicio de la provincia de Celendín y la captación de fondos provenientes del canon minero, dada la aceptación de dicha actividad extractiva como algo inexorable.
Los ganadores en esta artificiosa área en disputa no serán necesariamente los municipios de Bambamarca, la Encañada o Cajamarca, porque a ellos sólo les caen los mendrugos del canon, sino las empresas mineras que tengan proyectos extractivos en la zona. Ellos se llevan la parte del león, dadas las condiciones arbitrarias de los contratos mineros que celebra el Estado y que cuenta con la bendición del gobierno de turno.
El gran perdedor será el pueblo de Celendín por las siguientes razones:
- Celendín absorbería los perjuicios ambientales de la minería: contaminación, destrucción y alteración de los diversos hábitat de dicha área; ya que se trata de una microregión de jalca donde se encuentran lagunas altoandinas que tributan agua a Celendín. La minería aniquilaría definitivamente la agricultura y ganadería de la región.
- En suma, es la destrucción del medio ambiente natural para substituirlo por un nuevo régimen de aguas de embalse artificial aparatosamente anunciado como doble de la capacidad de los embalses naturales de 1.8’ de m3, controlado por el proyecto Yanacocha.
La desecación de los embalses naturales destruiría hábitat y nichos ecológicos de plantas y animales, porque los embalses artificiales, por más excedente de agua que tengan, no devuelve a las especies su hábitat natural, con la consiguiente destrucción y exterminio de valiosas especies naturales, generando un espacio geográfico ecológicamente muerto.
- No percibirá ninguna renta del canon porque pasará a otras provincias.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La demarcación territorial de Perú republicano se hizo a partir de la demarcación colonial.
De las intendencias coloniales surgieron los departamentos y de los partidos las provincias y eventualmente los distritos republicanos.
Celendín pertenecía a la Intendencia de Trujillo, as{i como Cajamarca.- Celendín como partido colonial del siglo XVIII abarcaba toda la jurisdicción que hoy tiene, incluyendo las haciendas de Jerez, del Sauce, Pallán, Yagén, Rambrán, la hacienda de Guayabas, hoy Limón, etc.
En la Estadística de 1885, redactado por el prócer Juan Basilio Cortegana y Vergara y cuatro ciudadanos inteligentes, se habla de la Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín; en ese documento se nota con claridad meridiana que el territorio de Jerez y el Sauce pertenecen a Celendín.
Ese documento comentado y analizado por el autor fue publicado en la tipografía SAONA de Lima, el año 1855 y remitido ante la Convención Nacional para la creación política de la provincia, que se consigue recién el año 1862, por ley del Congreso de la República de 30 de setiembre de 1862.- El procurador de la causa fue el señor José Manuel Pereyra y Merino.
El documento válido para la creación política de la provincia es de 1855 y tiene las firmas del vecindario ilustre y no de mitimaes, allí están la firmas del cura prócer Don Celedonio Tejada, José Burga, Jacinto de Quevedo, José Pereyra y Merino, Prudencio Díaz, José del Carmen Díaz, y de mi ilustre bisabuelo Toribio Amayo Tejada, etc.
Dicho documento, aparte de la Estadística de Celendín, preparada por el prócer, motivaron la ley del II gobierno de Ramón Castilla, ley del 30 de setiembre de 1862 que crea la provincia con los distritos que hasta hoy detenta y que incluye el ámbito territorial íntegro de las haciendas de Jerez, el Sauce, Pallán, Yagén, Rambrám y Guayabas y otras.
Cada hacienda tiene en sus escrituras de compra y venta la linderación en escritura pública, argumento que hoy puede servir de prueba irrefutable del área territorial que históricamente ha detentado y detenta. Por ejemplo la hacienda de Pallán tiene documentos virreinales del año 1698 y la de Jerez del año 1890 aproximadamente; el español Victorino Agustí compró la hacienda de la familia española Cabada y la descendencia de los Agustí corresponde a los hijos Agustí Cabada, la segunda a la familia Agustí Merino y Castro Agustí.- Víctor Rabanal heredó acciones y derechos de una de las Srtas. Agustí Cabada y usurpó las tierras de altura de la familia Agustí Merino.
Dicha hacienda afectada por la Reforma Agraria fue adjudicada a beneficiarios de Reforma Agraria-Reforma Agraria de 1965 y la de 1969.- Los mapas y linderaciones son claros.
La provincia de Bambamarca nació con dos distritos Hualgayoc y Bambamarca y la hacienda de San Carlos de Llaucán, cuyas fronteras están establecidas con claridad meridiana en documentos del archivo de la nación, que fue propiedad del Colegio San Carlos de Bambamarca. La conclusión es obvia, no hay argumento jurídico válido para reclamar tierras de Jerez que dueron y son de Celendín según el libro de Juan Basilio Cortegana titulado Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín de 1855; obra que he utilizado en mis trabajos de investigación.- Dicha estadística tiene como anexo la Real Célula que reconoce a Celendín el título real de Villa y a Cajamarca el de Ciudad, firmado en Elche por el rey Carlos Borbón (Carlos IV) el 20-XII-1802.
DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA JURÍDICAMENTE VÁLIDA
1.- La voluntad soberana del pueblo de Celendín expresada ante la Convención Nacional – Congreso de la República del año 1855, con las firmas de lo más selecto de la ciudadanía y del pueblo soberano (tenemos la copia del documento fidedigno del Congreso de la República).
2.- Estadística Física, Política y Geográfica redactada por el Prócer Historiador Coronel Juan Bacilio Cortegana y Vergara, publicada en Lima, en la Tipografía Saona, Calle de la Acequia Alta, 1855, junto, con los cuatro ciudadanos inteligentes: Don Juan Burga, gobernador de Celendín, José Manuel Pereyra y Merino, Alcalde de Celendín, José del Carmen Díaz y el vecino notable Don Jacinto de Quevedo, donde figura todo el territorio de Jerez y el Sauce dentro del área jurisdiccional de Celendín; también Pallán, cuyos límites colindan con Bambamarca.
Este trabajo contiene referencias longitudinales de los caminos en lenguas españolas (1) o sea las distancias, por ejemplo de Celendín a Jerez.
3.- Sentencia del juicio ganado por la comunidad campesina de Sorochuco, a los hacendados de Combayo, en instancia suprema, por el abogado de la Comunidad Dr. Francisco Belesmoro, año 1970, por la disputa del territorio comunal denominado las Posadas.
4.- Escrituras públicas y títulos virreinales de las haciendas de Jerez y Pallán, de Pallán es del año 1698, a favor de la Monjas Concebidas de Cajamarca y entregadas a los campesinos de Pallán, por parcelación el año 1959, 10 años antes de la Reforma Agraria de Velasco y 06 años antes de la Reforma Aprista.- En dichos títulos constan también las linderaciones históricas de Celendín y sus haciendas. Conste que Celendín ha tenido los dos latifundios más grandes del Perú.
5.- Título real de la Comunidad de Sorochuco, del Virrey Francisco de Toledo, que evidentemente señala los límites de la comunidad de indios. Este documento se encuentra en el archivo de los documentos virreinales del Perú, en Lima en el archivo de la Dirección General de Comunidades; recomiendo que debe protocolizarse en Celendín, también está en el Archivo de la Nación.
HISTORICIDAD DE NUESTRAS FRONTERAS
La historicidad de nuestras fronteras provinciales es perfectamente demostrable con documentos históricos y con datos referenciales de nuestros propios campesinos y de los hacendados, que todavía viven, por la tradición y por datos georeferenciales que son coadyudantes para probar la evidencia de nuestra historia.
NULIDAD IPSO JURE DE LOS ÚLTIMOS ACUERDOS DE LA SEDE REGIONAL DE CAJAMARCA
La pretensión de resolver el diferendo creado por intereses de terceros, de empresas extranjeras, etc. Por medio de un amañado referendo o consulta popular, con mitimaes, ronderos traidores y traficantes de tierras es nulo ipso jure y de Factótum, por los siguientes motivos.
1.- No se puede jugar ni entregar impunemente nuestras fronteras con un referendo de mitimaes.
2.- No tiene validez jurídica la firma de un acta bajo presión coercitiva, hecho que prohíbe el Reglamento de Normas de procedimientos administrativos vigente (denuncia pública del Sr. Alcalde Juan de Dios Tello Villanueva), ni bajo amenaza de muerte.
3.- La nulidad jurídica se infiere de la ausencia de acuerdo de cámara municipal; pues el Sr. Alcalde ha sido citado horas antes de la reunión y ha viajado sin tener la autorización del Concejo Municipal, menos del pueblo soberano de Celendín. Citación 10am, reunión en la sede regional 4pm. Del día 14 de abril 2010.
(1) Una legua castellana valía 50 varas castellanas o sea 4200 metros lineales en medidas actuales. La legua castellana es más corta que la legua inglesa y que la legua náutica, que es equivalente a 1. 86 Km.
¡SOLANO OYARCE, DEVUELVE LA CALLE QUE LE ROBASTE A CELENDIN!
.
Por Daniel Quiroz Amayo
Publicado en la revista El Labrador, Edición XIX – Mayo 2010.
INTRODUCCIÓN
La problemática de los límites interprovinciales de Celendín con Bambamarca y Cajamarca es un tema de palpitante actualidad porque implica la captación de derechos económicos, tributarios, políticos y sociales, que las provincias vecinas pretenden ambiciosamente en perjuicio de la provincia de Celendín y la captación de fondos provenientes del canon minero, dada la aceptación de dicha actividad extractiva como algo inexorable.
Los ganadores en esta artificiosa área en disputa no serán necesariamente los municipios de Bambamarca, la Encañada o Cajamarca, porque a ellos sólo les caen los mendrugos del canon, sino las empresas mineras que tengan proyectos extractivos en la zona. Ellos se llevan la parte del león, dadas las condiciones arbitrarias de los contratos mineros que celebra el Estado y que cuenta con la bendición del gobierno de turno.
El gran perdedor será el pueblo de Celendín por las siguientes razones:
- Celendín absorbería los perjuicios ambientales de la minería: contaminación, destrucción y alteración de los diversos hábitat de dicha área; ya que se trata de una microregión de jalca donde se encuentran lagunas altoandinas que tributan agua a Celendín. La minería aniquilaría definitivamente la agricultura y ganadería de la región.
- En suma, es la destrucción del medio ambiente natural para substituirlo por un nuevo régimen de aguas de embalse artificial aparatosamente anunciado como doble de la capacidad de los embalses naturales de 1.8’ de m3, controlado por el proyecto Yanacocha.
La desecación de los embalses naturales destruiría hábitat y nichos ecológicos de plantas y animales, porque los embalses artificiales, por más excedente de agua que tengan, no devuelve a las especies su hábitat natural, con la consiguiente destrucción y exterminio de valiosas especies naturales, generando un espacio geográfico ecológicamente muerto.
- No percibirá ninguna renta del canon porque pasará a otras provincias.
Iglesia original de Celendín. Las autoridades y el pueblo de la provincia deben hacer respetar su territorio (Foto cortesía de Manuel Silva Rabanal).
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La demarcación territorial de Perú republicano se hizo a partir de la demarcación colonial.
De las intendencias coloniales surgieron los departamentos y de los partidos las provincias y eventualmente los distritos republicanos.
Celendín pertenecía a la Intendencia de Trujillo, as{i como Cajamarca.- Celendín como partido colonial del siglo XVIII abarcaba toda la jurisdicción que hoy tiene, incluyendo las haciendas de Jerez, del Sauce, Pallán, Yagén, Rambrán, la hacienda de Guayabas, hoy Limón, etc.
En la Estadística de 1885, redactado por el prócer Juan Basilio Cortegana y Vergara y cuatro ciudadanos inteligentes, se habla de la Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín; en ese documento se nota con claridad meridiana que el territorio de Jerez y el Sauce pertenecen a Celendín.
Ese documento comentado y analizado por el autor fue publicado en la tipografía SAONA de Lima, el año 1855 y remitido ante la Convención Nacional para la creación política de la provincia, que se consigue recién el año 1862, por ley del Congreso de la República de 30 de setiembre de 1862.- El procurador de la causa fue el señor José Manuel Pereyra y Merino.
El documento válido para la creación política de la provincia es de 1855 y tiene las firmas del vecindario ilustre y no de mitimaes, allí están la firmas del cura prócer Don Celedonio Tejada, José Burga, Jacinto de Quevedo, José Pereyra y Merino, Prudencio Díaz, José del Carmen Díaz, y de mi ilustre bisabuelo Toribio Amayo Tejada, etc.
Dicho documento, aparte de la Estadística de Celendín, preparada por el prócer, motivaron la ley del II gobierno de Ramón Castilla, ley del 30 de setiembre de 1862 que crea la provincia con los distritos que hasta hoy detenta y que incluye el ámbito territorial íntegro de las haciendas de Jerez, el Sauce, Pallán, Yagén, Rambrám y Guayabas y otras.
Cada hacienda tiene en sus escrituras de compra y venta la linderación en escritura pública, argumento que hoy puede servir de prueba irrefutable del área territorial que históricamente ha detentado y detenta. Por ejemplo la hacienda de Pallán tiene documentos virreinales del año 1698 y la de Jerez del año 1890 aproximadamente; el español Victorino Agustí compró la hacienda de la familia española Cabada y la descendencia de los Agustí corresponde a los hijos Agustí Cabada, la segunda a la familia Agustí Merino y Castro Agustí.- Víctor Rabanal heredó acciones y derechos de una de las Srtas. Agustí Cabada y usurpó las tierras de altura de la familia Agustí Merino.
Dicha hacienda afectada por la Reforma Agraria fue adjudicada a beneficiarios de Reforma Agraria-Reforma Agraria de 1965 y la de 1969.- Los mapas y linderaciones son claros.
La provincia de Bambamarca nació con dos distritos Hualgayoc y Bambamarca y la hacienda de San Carlos de Llaucán, cuyas fronteras están establecidas con claridad meridiana en documentos del archivo de la nación, que fue propiedad del Colegio San Carlos de Bambamarca. La conclusión es obvia, no hay argumento jurídico válido para reclamar tierras de Jerez que dueron y son de Celendín según el libro de Juan Basilio Cortegana titulado Estadística Física, Política y Geográfica de Celendín de 1855; obra que he utilizado en mis trabajos de investigación.- Dicha estadística tiene como anexo la Real Célula que reconoce a Celendín el título real de Villa y a Cajamarca el de Ciudad, firmado en Elche por el rey Carlos Borbón (Carlos IV) el 20-XII-1802.
DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA JURÍDICAMENTE VÁLIDA
1.- La voluntad soberana del pueblo de Celendín expresada ante la Convención Nacional – Congreso de la República del año 1855, con las firmas de lo más selecto de la ciudadanía y del pueblo soberano (tenemos la copia del documento fidedigno del Congreso de la República).
2.- Estadística Física, Política y Geográfica redactada por el Prócer Historiador Coronel Juan Bacilio Cortegana y Vergara, publicada en Lima, en la Tipografía Saona, Calle de la Acequia Alta, 1855, junto, con los cuatro ciudadanos inteligentes: Don Juan Burga, gobernador de Celendín, José Manuel Pereyra y Merino, Alcalde de Celendín, José del Carmen Díaz y el vecino notable Don Jacinto de Quevedo, donde figura todo el territorio de Jerez y el Sauce dentro del área jurisdiccional de Celendín; también Pallán, cuyos límites colindan con Bambamarca.
Este trabajo contiene referencias longitudinales de los caminos en lenguas españolas (1) o sea las distancias, por ejemplo de Celendín a Jerez.
3.- Sentencia del juicio ganado por la comunidad campesina de Sorochuco, a los hacendados de Combayo, en instancia suprema, por el abogado de la Comunidad Dr. Francisco Belesmoro, año 1970, por la disputa del territorio comunal denominado las Posadas.
4.- Escrituras públicas y títulos virreinales de las haciendas de Jerez y Pallán, de Pallán es del año 1698, a favor de la Monjas Concebidas de Cajamarca y entregadas a los campesinos de Pallán, por parcelación el año 1959, 10 años antes de la Reforma Agraria de Velasco y 06 años antes de la Reforma Aprista.- En dichos títulos constan también las linderaciones históricas de Celendín y sus haciendas. Conste que Celendín ha tenido los dos latifundios más grandes del Perú.
5.- Título real de la Comunidad de Sorochuco, del Virrey Francisco de Toledo, que evidentemente señala los límites de la comunidad de indios. Este documento se encuentra en el archivo de los documentos virreinales del Perú, en Lima en el archivo de la Dirección General de Comunidades; recomiendo que debe protocolizarse en Celendín, también está en el Archivo de la Nación.
HISTORICIDAD DE NUESTRAS FRONTERAS
La historicidad de nuestras fronteras provinciales es perfectamente demostrable con documentos históricos y con datos referenciales de nuestros propios campesinos y de los hacendados, que todavía viven, por la tradición y por datos georeferenciales que son coadyudantes para probar la evidencia de nuestra historia.
NULIDAD IPSO JURE DE LOS ÚLTIMOS ACUERDOS DE LA SEDE REGIONAL DE CAJAMARCA
La pretensión de resolver el diferendo creado por intereses de terceros, de empresas extranjeras, etc. Por medio de un amañado referendo o consulta popular, con mitimaes, ronderos traidores y traficantes de tierras es nulo ipso jure y de Factótum, por los siguientes motivos.
1.- No se puede jugar ni entregar impunemente nuestras fronteras con un referendo de mitimaes.
2.- No tiene validez jurídica la firma de un acta bajo presión coercitiva, hecho que prohíbe el Reglamento de Normas de procedimientos administrativos vigente (denuncia pública del Sr. Alcalde Juan de Dios Tello Villanueva), ni bajo amenaza de muerte.
3.- La nulidad jurídica se infiere de la ausencia de acuerdo de cámara municipal; pues el Sr. Alcalde ha sido citado horas antes de la reunión y ha viajado sin tener la autorización del Concejo Municipal, menos del pueblo soberano de Celendín. Citación 10am, reunión en la sede regional 4pm. Del día 14 de abril 2010.
(1) Una legua castellana valía 50 varas castellanas o sea 4200 metros lineales en medidas actuales. La legua castellana es más corta que la legua inglesa y que la legua náutica, que es equivalente a 1. 86 Km.
¡SOLANO OYARCE, DEVUELVE LA CALLE QUE LE ROBASTE A CELENDIN!
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario