A propósito del CCVI aniversario de la provincia de Celendín este 30 de septiembre, publicamos estos documentos valiosos en el marco de la épica historia de nuestro pueblo. El primero data del año 1849 y es la Ley dada por el entonces presidente de la República, Mariscal Ramón Castilla, cuyo tenor es un peldaño importante en el progreso de Celendín. El segundo es el Decreto Supremo dado cien años después, por el general Manuel A Odría, entonces inquilino de Palacio, que permitió a los celendinos celebrar alborozados el centenario de su elevación a la categoría de Ciudad (NdlR).
DOCUMENTO HISTORICO
“Ley de 19 de octubre de 1849.
Que la Villa de Celendín sea Ciudad
Por cuanto el Congreso ha dado el decreto siguiente:
El Congreso de la república Peruana;
Considerando:
Que la Villa de Celendín, perteneciente a la provincia de Cajamarca, ha prestado eminentes servicios a la causa de la Independencia y además reúne todos los requisitos que exige la ley de 17 de septiembre de 1847, para concederle el título de Ciudad.
Decreta:
Artículo único.- Se eleva al rango de CIUDAD la Villa de Celendín de la provincia de Cajamarca.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en Lima, a 12 de Octubre de 1849.
Antonio G. de la Puente, Presidente del Senado.- Bartolomé Herrera, Presidente de la Cámara de Diputados.- Gervasio Alvarez, Senador Secretario.- Santos Castañeda, Diputado Secretario.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 19 de Octubre de 1849.
Ramón Castilla.- Juan del Mar”
DECRETO SUPREMO
Que declara feriado en Celendín el 19 de Octubre de 1949.
“El Presidente de la Junta Militar de Gobierno;
Considerando:
Que el 19 de Octubre del presente año, se cumple el Primer Centenario del Decreto Legislativo que dio el título de Ciudad a la antigua Villa de Celendín, entonces en la comprensión de la Provincia de Cajamarca, del Departamento del mismo nombre:
Que esa distinción fue acordada en mérito a los eminentes servicios prestados por los naturales de Celendín a la causa de la Independencia Nacional;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno, celebrar dignamente las fechas que recuerdan acontecimientos notables asociados a las magnas empresas de la nacionalidad;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Decreta:
Declárase feriado en la Provincia de Celendín el día 19 de Octubre, con motivo de conmemorarse el primer centenario de la elevación de su capital al rango de Ciudad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
MANUEL A. ODRIA.- Augusto Villacorta”
(En próxima entrega publicaremos otros documentos relativos ala Celebración del Primer Centenario de elevación a la categoría de Ciudad).
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