Publicamos este valioso documento que valora debidamente la zonificación de las tierras en la provincia de Celendín, como el resultado de la preocupación de las fuerzas institucinales, públicas y estatales, así como de diversos personajes ligados a la defensa de nuestro pueblo (NdlR).
ACTA DEL TALLER DE VALIDACION DE LA PROPUESTA DE ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA DE LA REGION CAJAMARCA PROVINCIA DE CELENDIN
"Durante el día 10 de septiembre del 2010, en las instalaciones del salón parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen dela Ciudad de Celendín, se reunieron los abajo firmantes, representantes de Instituciones Públicas y Privadas y de la Sociedad Civil de la provincia de Celendín, para la Validación Participativa de la Propuesta de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Cajamarca, siguiendo la secuencia propuesta en el programa del Evento.
El taller se inició con las palabras de bienvenida e inauguración por parte de los representantes de la Municipalidad Provincial de Celendín y la Mesa de Concertación Provincial, seguidamente se apertura la ronda de exposiciones a cargo del Equipo Técnico, con la finalidad de presentar cómo se elaboró la Propuesta de ZEE Regional, luego se establecieron tres grupos de trabajo para hacer el análisis y la validación de la ZEE, con las Categorías y Recomendaciones de Uso para la provincia de Celendín, dividiéndose a los participantes de acuerdo a su afinidad y conocimiento sobre las mismas, analizándose las zonas ecológicas económicas por cada categoría de uso, donde un grupo analizó las zonas productivas, el otro las zonas de protección y conservación ecológica y zonas de recuperación, y el último grupo las zonas de tratamiento especial y uso urbano industrial.
Al término de los trabajos grupales, se pasó a una plenaria donde los representantes de cada grupo expusieron los resultados, expresando su conformidad a la propuesta de ZEE Regional presentada, con las siguientes observaciones:
1. La Zona 32 (Zona con potencial productivo altoandino), 35 (Zonas con potencial productivo altoandino asociado a potencial turístico) y 37 (Zonas con potencial productivo altoandino y potencial minero) la actividad minera no es Aplicable.
2. La Zona 87 (Zona de conservación de cabecera de cuencas), 88 (Zona de conservación de cabecera de cuenca con flora y fauna endémica), 90 (Zona de conservación de cabecera de cuenca con flora endémica), 91 (Zonas de conservación de cabecera de cuenca con fauna endémica y potencial minero), 94 (Zonas de producción con limitaciones de suelo, erosión), 95 (Zonas de producción con limitaciones de suelo, erosión y clima), y 96 (Zonas para conservación de fauna endémica) pertenecientes a la categoría de uso de Zonas de Protección y Conservación Ecológica, se considera No aplicable para la actividad minera, por ser cabecera de cuenca y las únicas fuentes de captación para abastecimiento de agua para consumo humano, agricultura y ganadería.
3. Las zonas 113 (Zonas de uso agrícola en tierras para pastos y potencial minero), 144 (Zonas de conservación de cabecera de cuenca y potencial minero asociado a conflicto de uso agrícola en tierras para pastos) no aplican a la actividad minera, por ser cabecera de cuenca y las únicas fuentes de captación para el abastecimiento de agua para consumo humano, agricultura y ganadería.
Se acuerda asimismo tomar en cuenta:
4. La Declaración del 2º Congreso Mundial de Páramos de vida en las Alturas PARAMUNDI.
5. Los 10 principios de Declaratoria sobre el Derecho al Agua para consumo humano celebrada en Dublin.
6. La Decisión 1227 del Parlamento Andino donde se declara que los Páramos y Jalcas deben conservarse por ser de necesidad pública.
7. Otros Tratados Internacionales que tienen carácter vinculante de los cuales el Perú forma parte y deben respetarse.
8. Las observaciones establecidas por esta magna asamblea tienen carácter inapelable y no pueden ser modificadas, bajo responsabilidad de los presentes que representan al pueblo de Celendín.
En señal de conformidad, los abajo firmantes suscriben la presente Acta de Validación de la Propuesta de Zonificación Ecológica y Económica en la provincia de Celendín, a los diez días del mes de septiembre, siendo las 17:25 horas".
(Siguen firmas de los representantes…)
¡SOLANO OYARCE, DEVUELVE LA CALLE QUE LE ROBASTE A CELENDIN!
ACTA DEL TALLER DE VALIDACION DE LA PROPUESTA DE ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA DE LA REGION CAJAMARCA PROVINCIA DE CELENDIN
"Durante el día 10 de septiembre del 2010, en las instalaciones del salón parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen dela Ciudad de Celendín, se reunieron los abajo firmantes, representantes de Instituciones Públicas y Privadas y de la Sociedad Civil de la provincia de Celendín, para la Validación Participativa de la Propuesta de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Cajamarca, siguiendo la secuencia propuesta en el programa del Evento.
El taller se inició con las palabras de bienvenida e inauguración por parte de los representantes de la Municipalidad Provincial de Celendín y la Mesa de Concertación Provincial, seguidamente se apertura la ronda de exposiciones a cargo del Equipo Técnico, con la finalidad de presentar cómo se elaboró la Propuesta de ZEE Regional, luego se establecieron tres grupos de trabajo para hacer el análisis y la validación de la ZEE, con las Categorías y Recomendaciones de Uso para la provincia de Celendín, dividiéndose a los participantes de acuerdo a su afinidad y conocimiento sobre las mismas, analizándose las zonas ecológicas económicas por cada categoría de uso, donde un grupo analizó las zonas productivas, el otro las zonas de protección y conservación ecológica y zonas de recuperación, y el último grupo las zonas de tratamiento especial y uso urbano industrial.
Al término de los trabajos grupales, se pasó a una plenaria donde los representantes de cada grupo expusieron los resultados, expresando su conformidad a la propuesta de ZEE Regional presentada, con las siguientes observaciones:
1. La Zona 32 (Zona con potencial productivo altoandino), 35 (Zonas con potencial productivo altoandino asociado a potencial turístico) y 37 (Zonas con potencial productivo altoandino y potencial minero) la actividad minera no es Aplicable.
2. La Zona 87 (Zona de conservación de cabecera de cuencas), 88 (Zona de conservación de cabecera de cuenca con flora y fauna endémica), 90 (Zona de conservación de cabecera de cuenca con flora endémica), 91 (Zonas de conservación de cabecera de cuenca con fauna endémica y potencial minero), 94 (Zonas de producción con limitaciones de suelo, erosión), 95 (Zonas de producción con limitaciones de suelo, erosión y clima), y 96 (Zonas para conservación de fauna endémica) pertenecientes a la categoría de uso de Zonas de Protección y Conservación Ecológica, se considera No aplicable para la actividad minera, por ser cabecera de cuenca y las únicas fuentes de captación para abastecimiento de agua para consumo humano, agricultura y ganadería.
3. Las zonas 113 (Zonas de uso agrícola en tierras para pastos y potencial minero), 144 (Zonas de conservación de cabecera de cuenca y potencial minero asociado a conflicto de uso agrícola en tierras para pastos) no aplican a la actividad minera, por ser cabecera de cuenca y las únicas fuentes de captación para el abastecimiento de agua para consumo humano, agricultura y ganadería.
Se acuerda asimismo tomar en cuenta:
4. La Declaración del 2º Congreso Mundial de Páramos de vida en las Alturas PARAMUNDI.
5. Los 10 principios de Declaratoria sobre el Derecho al Agua para consumo humano celebrada en Dublin.
6. La Decisión 1227 del Parlamento Andino donde se declara que los Páramos y Jalcas deben conservarse por ser de necesidad pública.
7. Otros Tratados Internacionales que tienen carácter vinculante de los cuales el Perú forma parte y deben respetarse.
8. Las observaciones establecidas por esta magna asamblea tienen carácter inapelable y no pueden ser modificadas, bajo responsabilidad de los presentes que representan al pueblo de Celendín.
En señal de conformidad, los abajo firmantes suscriben la presente Acta de Validación de la Propuesta de Zonificación Ecológica y Económica en la provincia de Celendín, a los diez días del mes de septiembre, siendo las 17:25 horas".
(Siguen firmas de los representantes…)
¡SOLANO OYARCE, DEVUELVE LA CALLE QUE LE ROBASTE A CELENDIN!
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